Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Acuerdo de reparto de derrama no incluida en el orden del día.(publicado en Actualidad Diaria 3126 el 27 de mayo de 2016) |
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D. Lorenzo y D.ª Isidora ejercitaron acción contra la comunidad de propietarios del edificio situado en la DIRECCION000 , núm. NUM000 . Como propietarios de un piso situado en la referida comunidad impugnaron los acuerdos adoptados en junta celebrada el 7 de abril de 2011. Tras indicar que la actora no estuvo presente en la referida reunión, impugnaba el acuerdo por los siguientes motivos:- Falta de firma en el acta que se redactó tras la junta. - Se aprueban los acuerdos sin indicar mayorías. - se aprueban la emisión de recibos a pagar por todos los copropietarios por igual y no en atención a sus cuotas de participación, por lo que este cambio exigiría la unanimidad de los copropietarios. - la redacción del acta induce a error. - Se aprueba el presupuesto relativo a la instalación de una reja de acceso al garaje en el apartado de ruegos y preguntas. Considera que el acuerdo es contrario a normas imperativas de LPH, por lo que solicita se declare su nulidad. Contestación a la demanda: La parte demandada se opuso. Alegó que la acción había caducado por el transcurso de tres meses, porque los acuerdos adoptados no eran contrarios a normas imperativas o prohibitivas, ni tampoco a la LPH ni a los estatutos. En todo caso valoró, que aunque fueran contrarios a la LPH o a los estatutos, también habría caducado la acción puesto que la junta se celebró el 7 de abril de 2011 y la demanda se presentó el 11 de mayo de 2012. Es cierto que el 28 de marzo de 2002 se presentó un escrito en el juzgado, pero ello solo dio lugar a que se dictara una diligencia de ordenación, apercibiendo a los actores de la falta de presupuestos esenciales de la demanda, como la firma de abogado y procurador, y la necesidad de presentarse un escrito con la forma de una demanda. También valoró una falta de legitimación activa, pues los actores no habían mostrado su discrepancia con los acuerdos en el plazo de treinta días, tal y como exige el artículo 17 LPH , para los supuestos de aquellos copropietarios que no mostraran su oposición. Finalmente se opuso a los motivos de fondo alegados de contrario, indicando que los acuerdos adoptados fueron aprobados por unanimidad de todos los presentes y sin que se recibiera en el plazo de los 30 días ningún otro voto en contra. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La apelación fue destinada. El Supremo desestima el recurso. | |
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